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Shoghi Effendi : El Orden Mundial de Bahá'u'lláh
EL ORDEN MUNDIAL DE Bahá'u'lláh

A los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de los Estados Unidos

Muy queridos colaboradores:

Tras la detenida lectura de sus últimos comunicados he quedado al corriente de la naturaleza de las dudas públicamente expresadas, por alguien que ignora del todo los verdaderos preceptos de la Causa, en torno a la validez de las instituciones que se hallan inextricablemente entretejidas con la Fe de Bahá'u'lláh. No es porque vea en tales vagas dudas un reto abierto a la estructura que encarna la Fe, ni porque ponga yo en entredicho la inquebrantable tenacidad de fe de los creyentes americanos, por lo que me aventuro a detenerme en lo que me parece que son unas observaciones acordes con el estado presente de evolución de nuestra amada Causa. Más aún, me siento inclinado a recibir de buen grado estas declaradas reservas pues me brindan la ocasión de familiarizar a los representantes elegidos de los creyentes con el origen y carácter de las instituciones que forman el propio lecho de roca del Orden Mundial inaugurado por Bahá'u'lláh. Deberíamos sentirnos verdaderamente agradecidos por tales ataques con los que en vano se pretende socavar nuestra amada Fe, ataques que exhiben su fea cara de tiempo en tiempo, que durante un período parecen abrir brecha en las filas de los creyentes, para finalmente sumirse en la oscuridad de un olvido sin rescate posible. Deberíamos mirar tales incidentes como designios de la Providencia enderezados a reforzar nuestra fe, despejar nuestra visión y ahondar en nuestra comprensión de los factores esenciales de Su Revelación Divina.

Fuentes del Orden Mundial Bahá'í

Sin embargo, sería muy instructivo y de gran ayuda traer a colación ciertos principios fundamentales en relación al Testamento de 'Abdu'l-Bahá, obra que junto con el Kitáb-i-Aqdas constituye el repositorio fundamental donde se atesoran los elementos inapreciables de esa Civilización divina cuyo establecimiento constituye la misión primordial de la Fe Bahá'í. Un estudio de las disposiciones de dichos documentos sagrados revelará la estrecha relación que existe entre ambos, así como la identidad de miras y método que inculcan. Lejos de querer ver sus disposiciones expresas como si fueran contradictorias e incompatibles en espíritu, todo investigador admitirá fácilmente que no sólo son complementarias, sino que se confirman entre sí y que son partes inseparables de una misma unidad. Una comparación de su contenido con el resto de las Sagradas Escrituras Bahá'ís sentará igualmente la conformidad de cualquiera que sea su contenido con el espíritu y la letra de los escritos autenticados y dichos de Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá. A decir verdad, quien lea el Aqdas con cuidado y diligencia no ha de encontrar difícil descubrir que en cierto número de pasajes el propio Libro Más Sagrado prevé las instituciones que 'Abdu'l-Bahá ha dispuesto en Su Testamento. Al dejar ciertas materias sin concretar ni regular en Su Libro de Leyes, Bahá'u'lláh parece haber dejado deliberadamente un vacío en el esquema general de la Dispensación bahá'í, el cual vinieron a colmar las disposiciones inequívocas del Testamento del Maestro. Pretender divorciar el uno del otro, e insinuar que las enseñanzas de Bahá'u'lláh no reciben respaldo, en su totalidad y con absoluta integridad, en todo cuanto ha revelado 'Abdu'l-Bahá en Su Testamento, constituye una afrenta imperdonable a la inalterable fidelidad que ha caracterizado la vida y trabajos de nuestro Amado Maestro.

No intentaré en lo más mínimo tratar de afirmar o demostrar la autenticidad del Testamento de 'Abdu'l-Bahá, pues ello en sí mismo arrojaría una sombra de aprehensión por mi parte sobre la confianza unánime de los creyentes en la autenticidad de los últimos deseos de nuestro llorado Maestro. Limitaré mis observaciones a asuntos que puedan ayudarles a apreciar la unidad esencial que subyace en los principios espirituales, humanitarios y administrativos enunciados por el Autor y el Intérprete de la Fe Bahá'í.

Difícilmente cabe explicarse la extraña mentalidad que inclina a sostener como único criterio de la verdad de las Enseñanzas Bahá'ís lo que reconocidamente sólo es una traducción confusa y no autenticada de una declaración oral realizada por 'Abdu'l-Bahá, en claro contraste y total desconocimiento de los textos disponibles de todos Sus escritos universalmente reconocidos como tales. En verdad, deploro las desventuradas distorsiones que en el pasado se han originado debido a la incapacidad del intérprete de comprender el sentido de lo expresado por 'Abdu'l-Bahá, y a su incompetencia para trasladar adecuadamente las verdades contenidas en las afirmaciones reveladas por el Maestro. Gran parte de la confusión que ha ofuscado la comprensión de los creyentes debería atribuirse a este doble error consistente en la traducción inexacta de una afirmación sólo parcialmente comprendida. No es infrecuente que el intérprete no acertara a comunicar el tenor exacto de las preguntas concretas formuladas por el interlocutor, y que, a causa de su deficiente comprensión y expresión al transmitir la respuesta de 'Abdu'l-Bahá, ha sido responsable de vertir declaraciones totalmente discrepantes con el verdadero espíritu y propósito de la Causa. Debido muy principalmente al carácter equívoco de los informes sobre las conversaciones habidas entre 'Abdu'l-Bahá y los peregrinos de visita, he encarecido insistentemente a los creyentes de Occidente a que consideren dichas declaraciones sólo como meras impresiones personales de los dichos de su Maestro, y a citar y considerar como auténticas sólo aquellas traducciones que estén basadas en los textos autenticados de declaraciones Suyas registradas en la lengua de origen.

Todo creyente de la Causa haría bien en recordar que el sistema de administración Bahá'í no es una innovación impuesta arbitrariamente sobre los Bahá'ís del mundo desde la muerte del Maestro, sino que obtiene su autoridad del Testamento de 'Abdu'l-Bahá, que aparece específicamente prescrito en un sinfín de Tablas, y que en sus rasgos esenciales se asienta en las disposiciones expresas del Kitáb-i-Aqdas. Por tanto, unifica y correlaciona los principios establecidos separadamente por Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá, y está indisolublemente unido a las verdades esenciales de la Fe. Disociar los principios administrativos de la Causa de las enseñanzas puramente espirituales y humanitarias sería tanto como practicar una mutilación en el cuerpo de la Causa, una separación que sólo puede llevar a la desintegración de las partes componentes y a la extinción de la propia Fe.

Las Casas Locales y Nacionales de Justicia

Debería tenerse muy en cuenta que las Casas Locales de Justicia, así como las nacionales, aparecen expresamente intimadas en el Kitáb-i-Aqdas; que la institución de la Asamblea Espiritual Nacional, como cuerpo intermedio, y referida por el Maestro como "la Casa Secundaria de Justicia", goza de la sanción expresa de 'Abdu'l-Bahá; y que el método que ha de seguirse para la elección de la Casas de Justicia Internacional y Nacionales ha sido trazado por Él en Su Testamento así como en cierto número de Tablas Suyas. Por otra parte, las instituciones de los Fondos locales y nacionales, que son ahora los apéndices necesarios de toda asamblea espiritual local o nacional, no sólo han sido establecidos por 'Abdu'l-Bahá en las Tablas que revelara para los Bahá'ís del Oriente, sino que su importancia y necesidad han sido reiteradamente recalcadas por Él en Sus declaraciones y escritos. La concentración de la autoridad en las manos de los representantes elegidos de los creyentes; la necesidad de la sumisión de todo seguidor de la Fe a los juicios considerados de las Asambleas Bahá'ís; Su preferencia por la unanimidad en las decisiones; el carácter decisivo del voto mayoritario; e incluso la deseabilidad del ejercicio de la supervisión estrecha sobre todas las publicaciones Bahá'ís, son aspectos diligentemente inculcados por 'Abdu'l-Bahá, como de ello dan fe Sus Tablas autenticadas y ampliamente difundidas. Aceptar Sus Enseñanzas más generales y humanitarias, por un lado, y por otro rechazar y desatender con negligente indiferencia Sus preceptos más destacados y desafiantes, sería un acto de deslealtad manifiesta hacia aquello que más apreció Él en vida.

Que a su debido tiempo las Asambleas Espirituales de hoy sean reemplazadas por las Casas de Justicia, y que a todos los efectos sean cuerpos idénticos y no separados, queda abundantemente confirmado por 'Abdu'l-Bahá. A decir verdad, Él mismo, en una carta dirigida a los miembros de la primera Asamblea Espiritual de Chicago, el primer cuerpo Bahá'í elegido e instituido en los Estados Unidos, Se refirió a ellos como a miembros de la "Casa de Justicia" de aquella ciudad, y de esa forma con Su propia pluma estableció más allá de toda duda la identidad de las Asambleas Espirituales Bahá'ís actuales con las Casas de Justicia mencionadas por Bahá'u'lláh. Por razones que no son difíciles de descubrir, ha parecido más aconsejable conferir a los representantes elegidos de las comunidades Bahá'ís del mundo la designación temporal de Asambleas Espirituales, denominación que, a medida que el lugar y metas de la Fe Bahá'í sean mejor comprendidos y más plenamente reconocidos, será gradualmente sustitutida por la designación permanente y más ajustada de Casa de Justicia. En el futuro las Asambleas Locales actuales no sólo responderán a un nombre diferente, sino que sumarán a sus funciones presentes las atribuciones y prerrogativas requeridas por el reconocimiento de la Fe de Bahá'u'lláh, no meramente como una de los sistemas religiosos reconocidos del mundo, sino como la Religión de Estado de un Poder Soberano e Independiente. Y conforme la Fe Bahá'í cale en las masas de los pueblos de Oriente y Occidente, y su verdad sea abrazada por la mayoría de los pueblos de un número de Estados Soberanos del mundo, la Casa Universal de Justicia alcanzará la plenitud de su poder, y ejercerá, como órgano supremo de la Mancomunidad Bahá'í de naciones, todos los derechos, las obligaciones y responsabilidades correspondientes al futuro superestado mundial.

Sin embargo, en este sentido debe señalarse que, contrariamente a lo tan contundentemente afirmado, el establecimiento de la Casa Suprema de Justicia en modo alguno depende de la adopción de la Fe Bahá'í por la masa de los pueblos del mundo, ni presupone la aceptación por una mayoría de los habitantes del país que sea. De hecho, en una de Sus primeras Tablas, 'Abdu'l-Bahá mismo contempló la posibilidad de que se formase la Casa Universal de Justicia estando Él en vida, y de no haber sido por las desfavorables condiciones vigentes bajo el régimen turco, con toda probabilidad se habrían dado los primeros pasos para establecerla. Por tanto, es evidente, que dándose circunstancias favorables que permitan a los Bahá'ís de Persia y de los países adyacentes bajo dominio soviético elegir a sus representantes nacionales, de acuerdo con los principios rectores estipulados en los escritos de 'Abdu'l-Bahá, se habrá removido el único obstáculo que se alza contra la formación definitiva de la Casa Internacional de Justicia. Pues, de conformidad con las disposiciones explícitas del Testamento, les cumple a las Asambleas Nacionales de Justicia de Oriente y Occidente la tarea de elegir directamente a los miembros de la Casa Internacional de Justicia. Hasta que ellas mismas no sean plenamente representativas de la generalidad de los creyentes de sus respectivos países, hasta que no hayan adquirido el peso y la experiencia que les faculten para funcionar briosamente en la vida orgánica de la Causa, no podrán plantearse cumplir su sagrada encomienda y proporcionar la base espiritual para la constitución de tan augusto cuerpo del mundo bahá'í.

La institución de la Guardianía

Asimismo, todo creyente debe comprender claramente que la institución de la Guardianía bajo ninguna circunstancia abroga, o aun rebaja en el menor grado, los poderes que en el Kitáb-i-Aqdas ha concedido Bahá'u'lláh a la Casa Universal de Justicia, y que de forma reiterada y solemne han sido confirmados por 'Abdu'l-Bahá en Su Testamento. En modo alguno constituye una contradicción entre el Testamento de 'Abdu'l-Bahá y Bahá'u'lláh, ni anula ninguna de Sus instrucciones reveladas. Al contrario, realza el prestigio de esa asamblea exaltada, da estabilidad a su posición suprema, salvaguarda su unidad, asegura la continuidad de sus labores, sin que ello suponga la menor mella a la inviolabilidad de su claramente definida esfera jurisdiccional. Estamos demasiado próximos a tan monumental documento como para arrogarnos un comprensión completa de todas sus repercusiones, o para presumir que hayamos asimilado los múltiples misterios que sin duda contiene. Sólo las generaciones venideras podrán comprender el valor y significado propios de esta Divina Obra Maestra que la mano del Maestro de Obras del mundo concibió para la unificación y triunfo de la Fe mundial de Bahá'u'lláh. Sólo los que vienen detrás de nosotros estarán en condiciones de apreciar el acento, tan sorprendentemente enfático, con que se ha resaltado la institución de la Casa de Justicia y de la Guardianía. Sólo ellos apreciarán el significado del recio lenguaje empleado por 'Abdu'l-Bahá en alusión a la banda de rompedores del Convenio que se Le enfrentaron en Sus días. Sólo a ellos les será revelada la idoneidad de las instituciones iniciadas por 'Abdu'l-Bahá con relación al carácter de la futura sociedad que ha de surgir del caos y de la confusión de la presente época. En este sentido, mueve a hilaridad esa idea absurda y fantástica según la cual Mu/hammad-'Alí, el principal instigador y centro focal de incesante hostilidad hacia 'Abdu'l-Bahá, se habría desenvuelto libremente junto con otros miembros de la familia de 'Abdu'l-Bahá para falsificar un testamento que, en palabras de la autora misma, no es sino "un recital de cabildeos" al que se habría entregado Muhammad-'Alí durante treinta años. A una víctima irremediable de ideas tan confusas, creo que es mejor replicar con expresiones genuinas de piedad y compasión, y albergando esperanzas de que pueda sacudirse tamaño engaño. Atendiendo a las anteriores observaciones, pasada una tregua desgraciada e inevitable motivada por el quebranto de mi salud y por mi ausencia de la Tierra Santa tras el fallecimiento del Maestro, dudé en recurrir a la diseminación indiscriminada del Testamento, sabiendo muy bien que iba dirigido fundamentalmente a los creyentes reconocidos, y que sólo indirectamente afectaba al cuerpo más amplio de los amigos y simpatizantes de la Causa.

El propósito que anima a las instituciones Bahá'ís

Y ahora, nos cumple reflexionar sobre el propósito y funciones primarias de estas instituciones divinamente establecidas, cuyo sagrado carácter y eficacia universal sólo puede demostrarse por el espíritu que difunden y el trabajo que de hecho realizan. No es preciso que me explaye sobre lo que ya he reiterado y recalcado, a saber: que la administración de la Causa debe concebirse como un instrumento y no como un sustituto de la Fe de Bahá'u'lláh, que debe mirársela como a un cauce a través del cual fluyen Sus bendiciones prometidas, y que debería guardarse de la clase de rigidez que obstruye y encadena las fuerzas liberadoras desatadas por Su Revelación. No es necesario que me extienda en este momento sobre lo que ya he afirmado en el pasado: que las aportaciones a los Fondos locales y nacionales revisten carácter puramente voluntario; que no cabe tolerar en la Causa la coacción o la petición de fondos; que los llamamientos generales dirigidos a las comunidades en tanto cuerpo deberían ser la única forma de satisfacer las necesidades financieras de la Fe; que el apoyo económico destinado a unos pocos trabajadores de la enseñanza y de la administración reviste carácter temporal; que las restricciones presentes impuestas a la publicación de libros Bahá'ís será abolida definitivamente; que la actividad de los días Mundiales de Unidad se está llevando a cabo como un experimento para probar la eficacia del método indirecto de enseñanza; que toda la maquinaria de las asambleas, los comités y las convenciones debe considerarse un medio, y no un fin en sí mismo; que se acrecentarán o declinarán según su capacidad de colmar los intereses, coordinar las actividades, poner en vigor los principios, encarnar los ideales y ejecutar el propósito de la Fe Bahá'í. ¿Quién -quisiera preguntar- que observe el carácter internacional de la Causa, los largos alcances de sus ramificaciones, la creciente complejidad de sus asuntos, la diversidad de sus creyentes, y el estado de confusión que asedia por todos los flancos a la infante Fe de Dios, puede por un momento poner en entredicho la necesidad de alguna suerte de maquinaria administrativa que garantice, en medio del fragor y la refriega de una civilización enfrentada, la unidad de la Fe, la salvaguarda de su identidad, y la protección de sus intereses? Repudiar la validez de las asambleas de los ministros elegidos de la Fe de Bahá'u'lláh sería rechazar las innumerables Tablas de Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá en donde se ensalzan sus deberes y privilegios, se da realce a la gloria de su misión, se revela la inmensidad de tarea y se les previene frente a los ataques que deben esperar de la falta de sabiduría de los amigos así como de la malicia de los enemigos. Es a ellos, a cuyas manos se ha encomendado tan precioso patrimonio, a quienes seguramente corresponde vigilar en espíritu de oración que el instrumento no usurpe el lugar de la misma Fe, no sea que una preocupación indebida por los detalles que surgen al administrar la Causa acaben por empañar la visión de sus promotores, no sea que la parcialidad, la ambición, la mundanidad tiendan con el correr del tiempo a nublar la luminosidad, mancillar la pureza y perjudicar la eficacia de la Fe de Bahá'u'lláh.

Situación en Egipto

En las comunicaciones previas del 10 de enero de 1926 y 12 de febrero de 1927 ya me he referido a la situación turbadora y no obstante altamente significativa que se ha producido en Egipto como consecuencia del fallo emitido por el tribunal eclesiástico musulmán de aquel país en contra de nuestros hermanos egipcios, fallo por el que se les denuncia como herejes, se les expulsa de su seno, y se les niega las ventajas del Derecho Islámico. También les he puesto al corriente de las dificultades que arrostran y de los planes que han concebido a fin de obtener de las autoridades civiles egipcias el reconocimiento del estatus independiente de su Fe. Sin embargo, es preciso explicar que en los países del Cercano y Medio Oriente, con la excepción de Turquía, que ha abolido recientemente los tribunales eclesiásticos en sus dominios, toda comunidad religiosa así reconocida posee, en cuestiones de derecho privado tales como matrimonio, divorcio y herencia, su propio tribunal eclesiástico, totalmente independiente de los tribunales civiles y penales, sin que haya en tales casos un código civil promulgado por el gobierno que englobe a todas las diferentes comunidades religiosas. Al haber sido considerados hasta la fecha como una secta del Islam, los Bahá'ís de Egipto, que en su mayor parte son de origen musulmán, y por tanto al estar incapacitados para elevar los casos de matrimonio y divorcio a otras instancias religiosas reconocidas, se encuentran en consecuencia en una posición delicada y anómala. Como es natural, han remitido su caso al Gobierno egipcio, y a ese fin han preparado una petición dirigida al Jefe del Gabinete egipcio. En dicho documento han relacionado los motivos que les impulsan a procurarse el reconocimiento de las autoridades, han afirmado su disposición y cualificaciones para ejercer las funciones de un tribunal independiente bahá'í, les han asegurado su implícita obediencia y lealtad al Estado, así como su no interferencia en la política del país. También han decidido adjuntar a su petición una copia del veredicto del Tribunal, una selección de los escritos Bahá'ís y el documento que detalla los principios de su constitución nacional que, con pocas excepciones, es idéntico a la declaración y estatutos promulgados por vuestra Asamblea.

He insistido en que las disposiciones de su constitución deberían ajustarse, en todos sus pormenores, al texto de la Declaración de Fideicomiso y Estatutos que ustedes establecieron, esforzándome por tanto en preservar la uniformidad que creo que es esencial para las Constituciones Nacionales Bahá'ís. En este sentido, quisiera pues solicitarles lo que ya les he sugerido a ellos: que cualesquiera enmiendas que deseen introducir en el texto de la Declaración de Fideicomiso y Estatutos me sea debidamente comunicada, a fin de poder dar los pasos necesarios para la introducción de cambios similares en el texto de todas las demás Constituciones Nacionales Bahá'ís.

Se comprende fácilmente que en vista de los peculiares privilegios dispensados a las Comunidades religiosas de los países islámicos del Medio y Cercano Oriente, la petición que ahora es elevada por la Asamblea Nacional de los Bahá'ís de Egipto al gobierno de dicho país reviste más contenido y más largos alcances que lo ya concedido por las Autoridades Federales a vuestra Asamblea. Con más razón por cuanto su petición está centrada principalmente en la solicitud de reconocimiento por parte de las autoridades civiles de Egipto hacia la Asamblea Espiritual Nacional Egipcia como tribunal reconocido e independiente, libre y facultado para ejecutar y hacer cumplir en todos los asuntos de estatus personal cuantas leyes y disposiciones hayan sido promulgadas por Bahá'u'lláh en el Kitáb-i-Aqdas.

Les he pedido que se dirijan informalmente a las autoridades, y que lleven a cabo una investigación lo más amplia posible como medida preliminar para la elevación de su histórica petición. Cualquier auxilio que su Asamblea, después de cuidadosa deliberación, vea apropiada ofrecer a los valientes promotores de la Fe en aquella tierra, será profundamente apreciada y servirá para confirmar la solidaridad que caracteriza a las Comunidades Bahá'ís de Oriente y Occidente. Sea cual sea el resultado de tan trascendental asunto –y nadie debería dejar de apreciar las incalculables posibilidades de la actual situación–, podemos estar seguros de que la Mano guiadora que ha liberado estas fuerzas, en Su inescrutable sabiduría y por Su omnipotente poder, continuará forjando y dirigiendo su curso para la gloria, la emancipación final y reconocimiento sin reservas de Su Fe.

.......
Vuestro verdadero hermano:
SHOGHI
Haifa, Palestina,
27 de febrero de 1929.
TRADUCCIÓN PROVISIONAL

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